La Asociación Bogotana de Orquideología tendrá por objeto las siguientes actividades:
- Educar, formar y orientar una conciencia pública sobre la importancia de la protección ambiental, fomentando la cultura ecológica y en especial, haciendo énfasis en la conservación y multiplicación de las orquídeas en el territorio nacional y en el exterior.
- Divulgar y promover el estudio de las orquídeas tanto en el territorio nacional como en el exterior.
- Estimular la participación de la comunidad en el cultivo y protección de las orquídeas y en general, de la flora y fauna en defensa de la naturaleza.
- Promover la activa colaboración de los miembros de la Asociación y partícipes en ella, en la formación de instructores para que divulguen el correcto cultivo y preservación de las orquídeas y de los recursos naturales.
- Motivar el conocimiento, cultivo y protección de las orquídeas para lo cual apoyará y realizará investigaciones científicas. Se dictarán conferencias; se realizarán talleres de trabajo, exposiciones, traducción de obras y artículos, y se organizará toda clase de eventos de tipo científico, cultural y social que tengan como objeto la divulgación del cultivo de las orquídeas y la protección de los recursos naturales. Además ejercerá la veeduría pública para prevenir la depredación de la flora orquidácea y la de su hábitat natural.
- Establecer relaciones con las demás entidades nacionales o internacionales de carácter público o privado que se dediquen a objetos similares a los de la Asociación.
LOS ASOCIADOS: A la Asociación podrán ingresar personas de cualquier sexo, raza o nacionalidad, sin distingos políticos, sociales o religiosos. Sólo es necesario que en sus actividades científicas, ecológicas y culturales se identifiquen con el objeto de la Asociación. Así mismo, podrán ingresar personas jurídicas nacionales o extranjeras que persigan objetos similares.
CLASES DE ASOCIADOS: Los miembros de la Asociación son de varias clases:
- FUNDADORES: Son aquellos que tuvieron la iniciativa de crear la Asociación.
- HONORARIOS: Son aquellas personas que por sus especiales méritos y servicios prestados a la Asociación, reciben dicha distinción por parte de la Asamblea.
- ACTIVOS: Son aquellas personas que solicitan ingreso a la Asociación y son aceptados por la Junta Directiva.
- EXTRANJEROS: Son socios extranjeros, las personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional y cuya solicitud sea aceptada por la Junta Directiva.
- NO ASISTENTES: Son aquellas personas que habiendo sido aceptadas como miembros de la Asociación, por razones de fuerza mayor, manifiesten por escrito su imposibilidad para participar en las actividades de la Asociación durante un periodo máximo de un año, prorrogable por un período igual.
- ESTUDIANTES: Las personas menores de 26 años que soliciten su ingreso a la ABO, se eximirán del pago de la cuota de afiliación y pagarán la mitad de la cuota mensual, mientras dure su calidad de estudiante.
- BENEFACTORES: Son las personas naturales o jurídicas que hagan donaciones superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
DERECHO DE LOS ASOCIADOS:
- Participar con voz y voto en la Asamblea General de Socios, en los términos legales y estatutarios, siempre y cuando estén a paz y salvo por todo concepto con la Asociación, hasta el mes anterior de la fecha en que se realice la Asamblea.
- Elegir y ser elegido para los cargos de dirección de la Asociación, conforme a lo previsto en los Estatutos.
- Someter a la consideración de la Junta Directiva o de la Asamblea General, las iniciativas, proposiciones y proyectos de interés para la Asociación.
- Participar en los cursos y actividades programadas por la Asociación.
- Examinar los libros y documentos de contabilidad.
- Podrán invitar personas de especial interés para la ABO, de acuerdo con lo que sobre el particular decida la Junta Directiva.
- Recibir gratuitamente un ejemplar de las publicaciones ordinarias de la Asociación.
- Consultar la biblioteca.